Una voz en el teléfono le dice a la víctima en forma inesperada
que acaba de ganar un viaje al Caribe, a Europa o a algún otro destino
turístico del Mundo.
Se trata de un
supuesto empleado de una empresa que dice ser multinacional, la cual ha
efectuado un sorteo en el cual el destinatario de la llamada no solicitada ha
resultado ser ganador.
Haciendo gala de
una muy buena capacidad de oratoria el supuesto empleado convence al futuro
damnificado de que es acreedor del premio anunciad, y cuando éste ya ha
aceptado ser beneficiado con el premio, recién le hace saber que deberá abonar
una suma de dinero, generalmente expresada en dólares estadounidenses,
generalmente en concepto de impuestos que deben ser pagados para poder
disfrutar el premio acordado.
Con esa maniobra
luego le pedirá al incauto sus datos personales incluyendo nombre y apellido,
número de documento de identidad, fecha de nacimiento y hasta los números de su
tarjeta de crédito.
Con estos datos
así obtenidos, luego una empresa ficticia generará un cargo en la tarjeta de
crédito de la víctima ocasionándole un perjuicio económico.
A todo esto, el
supuesto premio la mayoría de las veces no existe, y en los mejores casos no es
premio alguno sino que se trata de un tiempo compartido en un lugar lejano e
inhóspito y en una temporada en que la víctima jamás podrá utilizarlo.
El caso práctico
descripto se corresponde con el modus operandi de varias organizaciones que
actúan en nuestro medio con la única finalidad de obtener un beneficio
económico mediante la inducción a error a personas indeterminadas.
El hecho en sí se
encuentra tipificado como delito por nuestra Ley Penal, más precisamente por el
artículo 173 inciso 15º del Código Penal Argentino, norma que establece que
sufrirá la pena de prisión de un mes a seis años, quien
"defraudare a
otro mediante el uso de una tarjeta de compra, crédito o débito, cuando la
misma hubiese sido falsificada, adulterada, hurtada, robada, perdida u obtenida
del legítimo emisor mediante ardid o engaño, o mediante el uso no autorizado de
sus datos, aunque lo hiciere por medio de una operación automática".
Se trata del
delito conocido como defraudación mediante el uso fraudulento de tarjeta de crédito
o de débito, y se encuentra vigente en la República Argentina
desde octubre de 2004.
El supuesto que
expusimos en este post, consiste en el uso no autorizado de los datos
correspondientes a la tarjeta de crédito de la víctima, puesto que se han obtenido
tales datos mediante ardid o engaño, con la finalidad de obtener una
autorización que en todo caso se encontrará viciada de nulidad.
En otros casos, el
sujeto activo conoce de antemano los datos de la tarjeta de crédito o de
débito, por alguna fuga de información en la entidad emisora, y utiliza la
llamada telefónica solamente para obtener datos personales adicionales que le
son necesarios para completar la operación fraudulenta.
En estos casos
también existe un uso no autorizado de la tarjeta de crédito o de débito.
Ante este
panorama, ¿Cuáles son los derechos de la víctima?
En primer lugar,
puede cuestionar el resumen de su tarjeta de crédito o de débito ante la
entidad emisora.
Específicamente,
en el caso de las tarjetas de crédito, esta facultad se encuentra regulada por
la Ley
Nacional Nº 26.065, cuyo texto completo puede consultarse aquí
La impugnación del
resumen de la tarjeta de crédito se efectúa mediante nota simple dirigida a la
entidad emisora, lo cual origina un procedimiento interno tendiente a
determinar la existencia o no de la operación cuyo cargo le ha sido efectuado.
Mientras se sustancia este procedimiento interno, la entidad emisora no puede
exigir el pago de lo facturado bajo el cargo en cuestión. En caso de no
resolverse favorablemente el reclamo, ambas partes tendrán la vía judicial
expedita para hacer valer sus derechos.
En segundo lugar,
con respecto a los autores de la maniobra, es posible para la víctima presentar
formal denuncia penal, fundada en la concurrencia de las exigencias típicas del
artículo 173 inciso 15º del Código Penal, lo cual originará una causa penal, en
la cual, el denunciante podrá:
(a) Constituirse
como querellante y actor civil a fin de coadyuvar con la investigación oficial
del delito y peticionar en sede judicial la reparación del perjuicio sufrido.
(b) Solicitar las
medidas de prueba tendientes a la identificación de los autores del hecho.
(c) Solicitar
medidas cautelares, tales como embargos preventivos, que permitan asegurar el
eventual cumplimiento de una condena a resarcir el daño causado.
Obviamente, estas
medidas deben tomarse con el debido asesoramiento legal de un abogado de
confianza de la víctima, y solamente deben ser adoptadas como medidas de última
ratio, cuando no exista otra forma de evitar el perjuicio ocasionado o a
ocasionarse por la maniobra en cuestión.
Siempre será
preferible permanecer atentos y evitar todo tipo de contacto telefónico o
virtual con personas desconocidas que prometen premios espectaculares a cambio
de información personal que luego puede ser utilizada en forma perjudicial para
el patrimonio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario